Régimen de Municipios y Comunas Artículo 240 Bis Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 240 Bis.
El Poder Ejecutivo Provincial convocará a elecciones comunales las que se realizarán simultáneamente con las elecciones de Diputados Nacionales previstas para 1993. Para dicha elección se suspende la vigencia del art. 15 incisos 1) y 2), en lo concerniente al plazo de residencia de ciudadanos extranjeros, en los términos del art. 194.Las autoridades que resulten electas deberán asumir el cargo, el día 10 de diciembre de 1993 y ejercerán su mandato por esta única vez por el término de dos (2) años.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 75. Ley de concientiación, Prevención e Erradicación del Grooming Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9. Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero Artículo 50. Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 212. Cuerpo Electoral Comunal Ley de organización notarial Mendoza Artículo 96.Publique la información de sí mismo
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